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En relación al primero de los requisitos contenidos en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, el mismo exige que los trabajos “se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero”.

Respecto al mismo, la Dirección General de Tributos ha expuesto en numerosas consultas vinculantes que se verá cumplido cuando sean acreditadas dos circunstancias: (i) que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero; y (ii) que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero.

La estancia efectiva en el extranjero podrá acreditarla el expatriado aportando ante la administración documentos como:

  • los sellos del pasaporte en los que se reflejen las entradas y salidas en el país de destino
  • billetes de avión
  • contrato de alquiler de la vivienda o facturas de hotel.

Además de toda esta documentación, y una vez terminado el año fiscal de la expatriación, deberemos solicitar a nuestra empresa que nos elabore un certificado en el que se especifiquen los siguientes puntos:

  • país o países en los que hemos estado trabajando durante el pasado ejercicio
  • las fechas exactas del desplazamiento
  • nombre del cargo que desempeñábamos
  • cuatro o cinco funciones concretas que lleváramos a cabo en nuestra día a día y por último denominación social de la entidad no residente para la que prestamos nuestros servicios en el país de destino.

Para la correcta comprensión del expositivo (ii), es decir, que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, es imprescindible acudir al artículo 6 del Reglamento del IRPF, el cual nos dice: “…En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria”.

En el incumplimiento de este requisito es en el que suele ampararse la Administración para denegar la aplicación de esta exención argumentando que, la beneficiaria de los trabajos, era la matriz situada en España y no la filial no residente. Por ello es de vital importancia que, en el certificado que nos elabore nuestra empresa, se especifiquen con exactitud las funciones que el expatriado realizó en beneficio de la entidad no residente, haciendo ver sin ningún género de dudas, que dichas funciones desempeñadas supusieron un interés económico o comercial para la entidad constituida en destino reforzando su posición comercial y que, por tanto, eran el tipo de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o ejecutar por sí misma.

Por otra parte, en relación al segundo requisito contemplado en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF para la aplicación de la exención de los rendimientos obtenidos por trabajos desarrollados en el extranjero, el citado precepto exige que “en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información”.

Con respecto a este requisito, parece bastante claro que en desplazamientos a países considerados por España como paraísos fiscales no será posible aplicar la exención. En muchas ocasiones identificamos si un país es paraíso fiscal o no si tiene firmado con España un Convenio para evitar la doble imposición internacional. Sin embargo, existen países, como por ejemplo Ghana, que no tienen firmado dicho convenio con España pero que aplica a sus residentes fiscales un impuesto muy parecido al impuesto sobre la renta de las personas físicas que se aplica en nuestro país. Por tanto, en este tipo de países también será posible aplicar la exención por trabajos desarrollados en el extranjero.

Por último, lo más sorprendente de este último requisito es que Hacienda no exige que, las rentas que el expatriado va a declarar exentas en su declaración de la renta España, hayan tributado previamente en el país al que ha sido desplazado. Por tanto, y teniendo en cuenta que la gran mayoría de expatriados no cumplen con sus obligaciones fiscales en el país de destino, en muchas ocasiones se da la paradoja de que estas rentas no tributan en ningún país.

Si necesita que le asistamos en su declaración de la renta del ejercicio 2017 no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas gracias y espero que les sea de utilidad.

Antonio Subire García

Subire Abogados:

La situación legal que atraviesa será estudiada en nuestro despacho para poder ofrecerle la respuesta óptima y la vía más favorable para su resolución.

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